Ley de Etiquetado Frontal
Como decimos siempre: la prevención es clave. Tener información para tomar decisiones sobre nuestros negocios y nuestras vidas es clave para que no nos sorprendan los resultados.
En esto nuestros alimentos y bebidas sin alcohol no se quedan atrás y los empaques nos van a dar más información sobre lo que estamos comprando y comiendo o bebiendo.
El etiquetado frontal advierte a los consumidores sobre ciertos excesos en los alimentos y bebidas sin alcohol que compramos y que son perjudiciales para nuestra salud. Estas advertencias se hacen a través de etiquetas negras colocadas en el frente de los envases.
Esas etiquetas tienen que tener la forma de octógonos o rectángulos y están colocadas en el frente para que sean bien visibles, llamen la atención y permitan al consumidor tomar una decisión informada sobre su compra.
El propósito de esto es fomentar la alimentación saludable y prevenir las enfermedades derivadas de los alimentos y bebidas sin alcohol que consumimos y que son perjudiciales para nuestra salud. Por esta razón las etiquetas deben ser simples, claras y entendibles.
Para quienes producen alimentos y bebidas sin alcohol, es una obligación que exige clasificar en ALTA, MEDIA o BAJA la presencia de SODIO, AZÚCAR, GRASAS (totales y saturadas) y CALORÍAS, e informar sobre la presencia de EDULCORANTES y CAFEÍNA en esos alimentos y bebidas y que impactan directamente en nuestra nutrición y la de nuestra familia. La presencia de EDULCORANTES obliga a indicar en la etiqueta que ese producto o bebida “NO ES RECOMENDABLE PARA NIÑOS/AS” y en el caso de la CAFEÍNA, la leyenda debe indicar “EVITAR EN NIÑOS/AS”.
Si sos consumidorx, esa información te va a ayudar a tomar registro de estos excesos y decir con esa información si comprás o no ese producto y si lo vas a conservar o reemplazar en tu alimentación y la de tu familia.
Si sos una empresa esta obligación te va a llevar a tener que readecuar el packaging de tus productos haciendo esto visible, así como la publicidad y promociones que hagas sobre esos productos.
Existe una calculadora: https://sellos.anmat.gob.ar/Calculadora que permite saber con ciertos parámetros básicos (porción, peso) qué cantidad de estos nutrientes críticos hace que la obligación te aplique (menos o más de cierto nivel) y te indica qué etiquetas tenés que ponerle a ese producto.
Si estás por encima de ese mínimo (sodio, azúcar, grasa y calorías), tenés que poner las etiquetas en el empaque y si estás por debajo de ese mínimo, no tenés la obligación.
En el EDULCORANTE y la CAFEÍNA, la sola presencia (sin mínimo) te obliga a poner la etiqueta indicando que ese alimento o bebida los contienen.
Si sólo te aplican algunas y no todas las etiquetas, tenés que poner sólo las que te aplican.
Te mostramos un ejemplo para que veas cómo funciona:
Hay una escala para una primera etapa y una más baja para una segunda etapa y para que las empresas puedan adaptarse. El plazo previsto para esta adaptación es de 180 días, con un máximo de 2 (dos) años.
Si ya tenés productos disponibles en la góndola sin estas advertencias, podés seguir vendiéndolos hasta agotar stock, siempre que su fecha de elaboración sea anterior a la ley. Si es posterior, tenés que cumplir la obligación de etiquetado.
Muchas empresas, por la cantidad de productos disponibles, el ciclo de producción o importación o los plazos de empaquetado y salida al mercado pidieron que les den un plazo más largo, así que de a poco vamos a ir viendo más y más productos con el etiquetado.
Para la protección especial de los más chicos hay una obligación adicional. En caso de tener por lo menos 1 (una) etiqueta de advertencia, no se podrán incluir en los envases mascotas, dibujos, fotos de artistas, personajes infantiles y celebridades en el packaging, prometer sorteos, juegos o premios, así como entregar estos productos gratis.
También hay algunas limitaciones para vender estos productos en las escuelas, colegios y comedores infantiles y sobre la publicidad que puede hacerse para incentivar su consumo.
El incumplimiento se sanciona con llamados de atención, multas económicas, clausura del establecimiento por 30 días y pérdida de beneficios o ventajas fiscales, créditos o privilegios que tenga, así como cancelación de concesiones públicas, entre otros.
Existe un manual para más detalle sobre estas obligaciones: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/anmat_manual_rotulado_nutricional_frontal.pdf
En otros países como Chile, México, Perú, Ecuador y Uruguay está obligación ya existía, así que, si visitas estos países, a prestar atención!